Sentencia Es Modificada Para Abusador Lascivo

Los familiares de la niña abusada sexualmente en el poblado de Buey Arriba provincia Granma conocen la sentencia definitiva al perpetrador del crimen, luego de que este pasado miércoles el Tribunal Provincial celebrara la vista de apelación. El fallo de los jueces Rutmary Moreno Carrazana, Yenima Suarez Millán y Luis Leyva Rivero, fechado el 20 de febrero de 2024, dio por consumado que, la víctima Amira Melek Contino Pinilla se personó, sin vigilancia de ningún familiar adulto, en la vivienda del agresor Maikel Solano Arévalo. 
Este aprovechó esa circunstancia para llevarla a una habitación, quitarle las ropas y satisfacer sus deseos instintos, sin penetración.
El agresor, quien El Tribunal Municipal Popular de Buey Arriba, inicialmente condenó a tres años de correccional sin internamiento por el delito de abuso sexual de carácter continuado a una niña de cuatro años, ahora el tribunal provincial modera la sanción a tres años con internamiento, según informa Yelenis Pinilla, abuela de la niña. 
La abuela de la niña, Yelenis Pinilla, denuncio en varios medios, que el día de los hechos, su nieta le pidió permiso a la mamá para ir a la casa de Solano Arévalo, a quien la niña le decía «papá». La esposa de este, a quien la niña llamaba «mamá», no estaba en la casa.
«La hija mía la dejó ir, a los minutos empezó a llamarla y, cuando se asoma a la ventana, ve cuando la niña sale del primer cuarto de la casa con la blusita arriba. Le llamó mucho la atención, -narra Yelenis-
Cuando la niña llegó a la casa, mi hija comenzó a indagarla, se tiró con ella en la cama a juguetear, y le empezó a hacer preguntas y ella fue para la Policía a hacer la acusación. Allí estuvo hasta las 8:30 de la noche».
 Solano Arévalo fue detenido en su casa esa noche -explica la abuela-
Según expertos en la materia, la absurda sentencia se debe a varios factores y errores. Gonzales Jiménez -exjuez del sistema de tribunales de Cuba con 17 años de experiencia y ex supervisor de asuntos penales del Tribunal Supremo Popular— señala, que la sentencia narra un solo hecho, pero califica un delito de carácter continuado, que existe «cuando una persona comete un hecho delictivo similar sobre la misma persona».
«Parece ser que en la psiquis de la jueza quedó grabado que los abusos fueron reiterados; sin embargo, narra un solo hecho. Ahí hay un problema de calificación. Pero si ella calificó un delito de carácter continuado, el marco sancionador de los abusos lascivos se incrementa en un cuarto del límite mínimo y en la mitad del mínimo máximo».
«El límite mínimo del marco sancionador sería de dos años y seis meses. Al fijar tres años de trabajo correccional sin internamiento, la jueza se pegó al límite mínimo. Ahí hay un indicio de beneficio al acusado», sostiene González Jiménez.
Otra contradicción que ve el exjuez cubano es que la jueza dice que las agresiones sexuales contra menores de edad en Buey Arriba ocurren con alguna «frecuencia», que «la menor ha quedado afectada para el resto de su vida» y que hechos como este «son verdaderamente repudiados por la sociedad».
Además, la sentencia reconoce que existió abuso de la confianza de la menor. «Este agravante está previsto en el Artículo 80.1, inciso f) del Código Penal», destaca González Jiménez.
«¿Cómo es posible que tú me digas todas estas cuestiones y no me pongas ni un elemento positivo de la persona que justifique que, en vez de sancionar con privación de libertad, se sancione con trabajo correccional sin internamiento?», cuestiona al juez y aclara que «la normal conducta social y moral, y la carencia de antecedentes penales» por parte del acusado «no son nunca circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal para que en un hecho tan grave, como que se agreda sexualmente a una menor de cuatro años, se imponga una sanción no privativa de libertad».
«El tribunal, además de dejar en libertad al agresor, cercano a la víctima y parientes, no valoró que estamos ante un caso común en el ámbito nacional de violencia de género y violencia doméstica, por lo que debió acordar medidas de protección superiores en favor del desarrollo y salud mental de la menor», considera González Jiménez.
El exjuez también apunta que hubo demoras en la fase investigativa del delito. Los hechos ocurrieron el 9 de junio de 2023, pero no fueron juzgados hasta el 20 de febrero de este año.
Según Yelenis Pinilla, la primera evaluación a su nieta, en la cual estuvo presente la madre de la niña, la hizo un equipo multidisciplinario en el propio municipio Buey Arriba: «Un psicólogo, un instructor penal, el que atiende menores».
«La segunda exploración fue en Bayamo. A la niña, de inicio, tenían que llevarla a Santiago de Cuba y nunca la llevaron, el instructor penal puso mil obstáculos».
En esa exploración no se permitió la presencia de la madre. «Nosotros nos enteramos de lo que la niña contó el día en que Fiscalía nos dio la notificación, ya con el expediente elaborado, pendiente a juicio; ahí supimos realmente qué fue lo que contó la niña. Cuando yo leí aquello… tú no quieras saber los días que pasé» -expresa Pinilla-
Pinilla describe como «muy humillante» todo el proceso que tuvo lugar entre el 9 de junio de 2023 y el 20 de febrero de 2024. Solano Arévalo «estuvo detenido en la estación de Policía de aquí unos días, de ahí lo llevaron a no sé qué lugar dos o tres días más y de ahí lo mandaron para la casa. Hicieron tremenda fiesta la noche que él llegó» – cuenta la abuela-
«Ahí fue cuando me personé en la Fiscalía a preguntar por qué ese hombre estaba en la calle, suelto, por qué no estaba cumpliendo prisión provisional antes del juicio, como les han hecho a todos los que han pasado por esa situación en este municipio, algunos casos que yo sé.
El exfiscal del municipio me dijo que, en la cárcel había problemas, que él no me podía decir cuáles», explica la abuela de la menor abusada, que desde entonces ha estado «pensando y analizando la corrupción, la humillación, la falta de ética y de humanidad, que estamos viviendo los cubanos de a pie».
Pinilla califica de «risible» la sentencia emitida por el tribunal y sospecha que se debe a que Solano Arévalo pertenece a la Seguridad del Estado.»Tengo sospechas por el paño tibio que le han pasado aquí, en la Fiscalía, en el Tribunal y la Policía», afirma. También se lo han asegurado varias personas del municipio, entre ellas una excompañera de trabajo de él.
Edel González Jiménez solo ve tres explicaciones para la «adecuación ilegal de la pena» en este proceso: que «la jueza quiso favorecer intencionalmente al responsable de los hechos», que «le importan un bledo los derechos humanos de los menores agredidos sexualmente por adultos», o «hay que valorar su capacidad para juzgar personas, hechos, derecho y consecuencias».
El exjuez es categórico al afirmar que este es un caso de corrupción, «que tiene que ser investigado» y resalta una vez más la desprotección en que quedó la menor.
Maylin Fernández Suris, exjueza profesional, especializada en asuntos de familia y violencia de género, recuerda que el Gobierno de «Cuba ha enarbolado la reforma legislativa en materia de violencia de género y protección a menores que lleva a cabo con la promulgación de la Ley del Proceso Penal, el Código Penal y el Código de las Familias, precisamente ante el llamado de los organismos internacionales y para adaptarse a los parámetros internacionales».
«La preparación de los funcionarios en estos temas es fundamental para que hechos como este no se conviertan en una grave injusticia», sostiene.
«Es incomprensible que la sentencia no reconozca el interés superior del niño, la secuela permanente que dejó en la niña y la protección que se debe garantizar, y sin embargo ni siquiera, haya impuesto la sanción accesoria de prohibición de acercamiento. No existe una verdadera justicia para la víctima», critica Fernández Suris.
La experta explica que de esta forma se promueve el proceso de revisión establecido en el Título VIII de la Ley de Proceso Penal vigente. Una vez revisado el asunto, «la Sala Penal debe anular la sentencia firme acordada y dictar en su lugar la que proceda en justicia y derecho», concluye.
El abogado del centro de información legal Cubalex Alain Espinosa, quien tuvo acceso a la sentencia, destacó que el agresor no fue sometido a una medida cautelar de internamiento en ningún momento del proceso y señaló que la benevolencia de la sentencia garantizó que su delito permaneciera impune.
«En cuanto a la sentencia y a la manera en que se tramitó el proceso, se evidencia que esta persona no estuvo en ningún momento privada de libertad. De hecho, la medida cautelar que le aplicaron durante todo el proceso fue una obligación contraída en acta, o sea, ir a un lugar determinado que puede ser una unidad de la policía, a firmar una vez por semana o una vez cada 15 días, etcétera», apuntó el jurista, citado por el medio estadounidense.
El hecho de que un acusado de abusos sexuales contra una menor no haya recibido prisión provisional como medida cautelar contrasta con la aplicación de esa medida severa a cubanos que se han manifestado pacíficamente contra el régimen. El abogado de Cubalex no dejó de llamar la atención sobre esta contradicción.
«Fueron benévolos, incluso dentro del proceso penal, porque en todo momento mantuvieron en libertad a la persona y esto prueba como la voluntad política del Estado está más inclinada a la criminalización y a la sanción de ejercicios efectivos de derechos humanos, como puede ser la libertad de expresión, que, a perseguir conductas penales de gravedad para la sociedad, como puede ser este delito de abuso sexual a una menor», subrayó el abogado.
«Imponerle una sanción que esté por debajo de los cinco años de privación de libertad es lo que le permite a los jueces, en este caso, subsidiar esta sanción por un trabajo correccional sin internamiento y vemos cómo continúa la tendencia de garantizar cierto grado de impunidad al responsable de un delito tan grave como este y que le da la posibilidad de que vuelva a cometer delitos de este tipo», concluyó el jurista.
El tribunal afirmó en la sentencia que el Estado cubano le concede gran importancia a la niñez y ha firmado la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Sin embargo, «no hace alusión alguna al articulado o los derechos que se establecen dentro de esta Convención Internacional de los Derechos del Niño que se han violado en este caso», advirtió Espinosa.
“Tampoco hace alusión al Artículo 86 de la Constitución nacional, que establece la obligación de que todos los agentes del Estado prioricen el interés superior del menor en cada uno de los actos que tengan conocimientos y que estén involucrados los menores», detalló.
«De haberlo hecho, seguramente hubiese quedado mucha mayor evidencia de la necesidad de imponer una sanción que fuera correcta, coherente y que guardara una proporcionalidad en cuanto a los hechos cometidos por esta persona y la sanción impuesta», señaló.
La abuela de la víctima, Yelenis Pinilla, quien de manera incansable a denunciado por todos los medios este caso, afirmó que el agresor de la niña había recibido una pena tan leve por ser agente de la Seguridad del Estado. «Pasó esto por la corrupción que hay aquí en este país de jueces y fiscales, es impresionante y triste porque el delincuente es un agente de la Seguridad del Estado , que a esos son los que ellos reclutan, a los delincuentes, ese tipo de personas es el que reclutan», denunció Pinilla.
«Este pueblo es chiquito, y como dicen ‘pueblo chiquito, infierno grande’ y se sabe que el criminal es un agente», insistió la abuela de la niña.
Pinilla también alertó que estaba siendo amenazada y contó que la niña estaba sufriendo consecuencias psicológicas por lo sucedido.
 

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