
El agresor, quien El Tribunal Municipal Popular de Buey Arriba, inicialmente condenó a tres años de correccional sin internamiento por el delito de abuso sexual de carácter continuado a una niña de cuatro años, ahora el tribunal provincial modera la sanción a tres años con internamiento, según informa Yelenis Pinilla, abuela de la niña.
Cuando la niña llegó a la casa, mi hija comenzó a indagarla, se tiró con ella en la cama a juguetear, y le empezó a hacer preguntas y ella fue para la Policía a hacer la acusación. Allí estuvo hasta las 8:30 de la noche».
Según expertos en la materia, la absurda sentencia se debe a varios factores y errores. Gonzales Jiménez -exjuez del sistema de tribunales de Cuba con 17 años de experiencia y ex supervisor de asuntos penales del Tribunal Supremo Popular— señala, que la sentencia narra un solo hecho, pero califica un delito de carácter continuado, que existe «cuando una persona comete un hecho delictivo similar sobre la misma persona».
El exjuez también apunta que hubo demoras en la fase investigativa del delito. Los hechos ocurrieron el 9 de junio de 2023, pero no fueron juzgados hasta el 20 de febrero de este año.
«La segunda exploración fue en Bayamo. A la niña, de inicio, tenían que llevarla a Santiago de Cuba y nunca la llevaron, el instructor penal puso mil obstáculos».
«Ahí fue cuando me personé en la Fiscalía a preguntar por qué ese hombre estaba en la calle, suelto, por qué no estaba cumpliendo prisión provisional antes del juicio, como les han hecho a todos los que han pasado por esa situación en este municipio, algunos casos que yo sé.
Pinilla califica de «risible» la sentencia emitida por el tribunal y sospecha que se debe a que Solano Arévalo pertenece a la Seguridad del Estado.»Tengo sospechas por el paño tibio que le han pasado aquí, en la Fiscalía, en el Tribunal y la Policía», afirma. También se lo han asegurado varias personas del municipio, entre ellas una excompañera de trabajo de él.
Maylin Fernández Suris, exjueza profesional, especializada en asuntos de familia y violencia de género, recuerda que el Gobierno de «Cuba ha enarbolado la reforma legislativa en materia de violencia de género y protección a menores que lleva a cabo con la promulgación de la Ley del Proceso Penal, el Código Penal y el Código de las Familias, precisamente ante el llamado de los organismos internacionales y para adaptarse a los parámetros internacionales».
«Es incomprensible que la sentencia no reconozca el interés superior del niño, la secuela permanente que dejó en la niña y la protección que se debe garantizar, y sin embargo ni siquiera, haya impuesto la sanción accesoria de prohibición de acercamiento. No existe una verdadera justicia para la víctima», critica Fernández Suris.
El abogado del centro de información legal Cubalex Alain Espinosa, quien tuvo acceso a la sentencia, destacó que el agresor no fue sometido a una medida cautelar de internamiento en ningún momento del proceso y señaló que la benevolencia de la sentencia garantizó que su delito permaneciera impune.
Pinilla también alertó que estaba siendo amenazada y contó que la niña estaba sufriendo consecuencias psicológicas por lo sucedido.